SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

derecho al debido proceso

En el marco precedentemente desarrollado y atendiendo al derecho al debido proceso como derecho fundamental consagrado en el art. 115 de la CPE, cuyo sentido o alcance mereció el siguiente entendimiento por la doctrina constitucional expresada en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que al respecto refiere: "…abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y                     en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en                          el orden jurídico rector" (las negrillas nos corresponden). En otros términos lo que se busca es la vigencia de los derechos materiales de las personas, para cuyo efecto las normas adjetivas constituyen instrumentos                       para el cumplimiento de dicho fin (SC 0548/2007-R de 3 de julio), por consiguiente se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley, a contrario sensu debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre).

Tomando en cuenta que es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidos, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales, las garantías, principios y valores constitucionales, sin desdeñar en absoluto aquellas formas y procedimiento necesarios, que refieran los presupuestos mínimos previos que rijan el proceso en diferentes ámbitos para la concreción de los derechos, garantías, principios y valores que la Norma Suprema reconoce.