SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
derecho al debido proceso
En el marco precedentemente desarrollado y atendiendo al derecho al debido proceso como derecho fundamental consagrado en el art. 115 de la CPE, cuyo sentido o alcance mereció el siguiente entendimiento por la doctrina constitucional expresada en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que al respecto refiere: "…abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector" (las negrillas nos corresponden). En otros términos lo que se busca es la vigencia de los derechos materiales de las personas, para cuyo efecto las normas adjetivas constituyen instrumentos para el cumplimiento de dicho fin (SC 0548/2007-R de 3 de julio), por consiguiente se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley, a contrario sensu debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre).
Tomando en cuenta que es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidos, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales, las garantías, principios y valores constitucionales, sin desdeñar en absoluto aquellas formas y procedimiento necesarios, que refieran los presupuestos mínimos previos que rijan el proceso en diferentes ámbitos para la concreción de los derechos, garantías, principios y valores que la Norma Suprema reconoce.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR