SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo; b) Se ordene a la autoridad demandada, “…dicte una Resolución motivada y fundada en derecho en la que se incluya y considere las Declaraciones Juradas Rectificatorias realizadas y presentadas en el proceso por el Banco Bisa S. A el 24 de febrero de 2014, así como los memoriales presentados el 28 de febrero de 2014 y de 5 de mayo de 2014 que fundaron los efectos jurídicos de las mismas” (sic); c) Ante el incumplimiento dentro de los plazos señalados de las determinaciones del Tribunal de garantías constitucionales, se imponga a la autoridad demandada legitimada, sanciones pecuniarias (multas diarias) en forma compulsiva y progresiva, de conformidad con el art. 17.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 179 Bis del Código Penal (CP); y, d) Se determine la responsabilidad civil de la ex autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención