SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa y a la propiedad, toda vez que, en la etapa de ejecución de la Resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero, el Banco Bisa S.A. solicitó al SIN la liquidación oficial del importe objeto de la garantía a ser constituida para respaldar la suspensión de la ejecución tributaria de la citada Resolución de recurso jerárquico, liquidación que debió considerar inexcusablemente las Declaraciones Rectificatorias a favor del fisco, lo que no ocurrió, y tampoco consideró los memoriales de 28 de febrero y 5 de mayo de 2014, dictándose el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, a través del cual la Gerencia GRACO La Paz del SIN, sin ninguna fundamentación, impuso a la citada entidad bancaria un monto que excedió la deuda tributaria y por tanto la ya citada garantía, sin tomar en cuenta además sus Declaratorias Juradas Rectificatorias presentadas a la Administración Tributaria el 24 de febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención