SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante impugna en la presente acción de defensa, que la autoridad demandada, al emitir el proveído 24-0447-2014, no tomó en cuenta el contenido de las Declaraciones Juradas Rectificatorias y los memoriales de 28 de febrero y 5 de mayo de 2014, que fundaban los efectos jurídicos de las citadas declaraciones, imponiéndoles un importe que excede la deuda tributaria y la garantía legalmente suficiente para respaldar la suspensión de la ejecución tributaria de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero.

Al respecto, conforme a los datos del proceso, se tiene que dentro de la fiscalización de verificación de los hechos y/o elementos del impuesto sobre las IUE de la Gestión Fiscal 2008, correspondientes a las rentas no gravadas y previsiones para cuentas incobrables, realizadas por GRACO La Paz del SIN al Banco Bisa S.A., se emitió Resolución Determinativa que fue impugnada por la entidad bancaria, mediante los recursos de alzada y jerárquica y que la Resolución del citado recurso jerárquico, resolvió revocar parcialmente la Resolución del recurso de alzada, confirmando lo resuelto respecto a las Previsiones para Cuentas Incobrables. En consecuencia, se modificó la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa; posteriormente, el 19 de febrero de 2014, la citada entidad financiera anunció al Gerente de GRACO La Paz del SIN, la decisión de interponer demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero, solicitando expresamente la suspensión de toda medida de ejecución tributaria relativa a la citada Resolución, ofreciendo por su parte garantía suficiente, consistente en boleta de garantía bancaria a favor de dicha Gerencia, misma que fue aceptada provisionalmente.

Posteriormente, la entidad financiera ahora accionante, por nota de 28 de febrero de 2014, dirigida al Gerente de GRACO La Paz del SIN, informó que el 24 del mencionado mes y año, presentó a la citada Gerencia, declaraciones juradas rectificatorias del IUE correspondientes a las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011,  y pago de tributo omitido, accesorios y multa por incumplimiento de deberes formales y que las citadas declaraciones juradas, tienen un resultado “…a favor del Fisco…” (sic), por lo que, dichas rectificatorias no requerían aprobación ni autorización de la Administración Tributaria. Por memorial de 5 de mayo del de 2014, con similar contenido a la nota de 28 de febrero del citado año, el Banco Bisa S.A., solicitó a la autoridad demandada “…se liquide oficialmente y se nos confirme formalmente el importe que deberá cubrir la garantía ofrecida para respaldar la Suspensión de medidas de Ejecución Tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero de 2014, considerando los señalados efectos de nuestras citadas Declaraciones Juradas Rectificatorias del IUE correspondiente a las Gestiones fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y considerando que constituiremos esta garantía en fecha 07 de mayo de 2014” (sic) (fs. 180 a 181 y vta.).