SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Mediante proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, la Gerencia de GRACO La Paz en base al antecedente del memorial de 5 de mayo de 2014, por el cual el Banco Bisa S.A., con NIT 1020149020, solicitó la liquidación del importe objeto de la garantía a ser constituida producto de la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014; señaló que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 a efectos del art. 108.I.4 del CTB, constituye un título de Ejecución Tributaria el cual establece el tributo omitido del IUE, intereses y sanción por omisión de pago. Refirió también que considerando el art. 214 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2015, es facultad de la Administración Tributaria la ejecución del citado Título de Ejecución Tributaria sobre el monto ratificado, empero, habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria la garantía a constituir, se realizará sobre la deuda actualizada al 9 de mayo de 2014 siendo un total de Bs51 206.548.- equivalentes UFV’s 26 372 834.- (veintiséis millones trescientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro unidades de fomento a la vivienda) de conformidad al art 47 del CTB (fs. 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención