SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3.
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso señalar que si bien la presente acción tutelar fue observada mediante Auto de 10 de noviembre de 2014, otorgando el plazo de tres días para que se proceda a la respectiva subsanación (fs. 96), recién por memorial de 28 de abril de 2015, es decir, luego de más de cinco meses, se presentaron dichas observaciones (fs. 260); sobre el particular, de acuerdo al informe de la autoridad demandada, el citado Tribunal de garantías justificó la falta de notificación oportuna con el Auto de subsanación por las recargadas labores que tiene dicha Sala. Sin embargo, dicha justificación no es válida, toda vez que las acciones de defensa tienen por finalidad la inmediata protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que obliga a actuar con agilidad en el trámite, de manera que resulta inadmisible extender su tramitación por el lapso de varios meses, razón por la que corresponde llamar severamente la atención a la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por la negligencia en la tramitación de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención