SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.7.
II.7. El 27 de mayo de 2014, el Banco Bisa S.A., interpuso recurso de alzada contra el proveído 24-0447-2014 (fs. 205 a 2014 vta.), el mismo que fue resuelto mediante Auto de Rechazo de 30 de mayo del citado año, argumentado que el citado proveído constituye en una actuación precautoria de una decisión administrativa con la finalidad de legitimar el derecho como sujeto activo de percibir la obligación tributaria del sujeto pasivo; se hace necesario establecer que las citadas medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar en ese caso el resultado práctico de cumplir con una decisión en vía administrativa (recurso jerárquico) esto implica, que una vez cumplida con esas formalidades el recurrente está en su derecho de interponer la demanda contenciosa administrativa, por lo que fue rechazado (fs. 215 a 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención