SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2012, el Banco Bisa S.A., fue notificado mediante Orden de Fiscalización emitida por GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), haciéndole conocer el inicio de una Fiscalización Parcial cuyo alcance comprendió la verificación de los hechos y/o elementos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la Gestión Fiscal 2008, correspondientes a las rentas no gravadas y previsiones para cuentas incobrables, dicha fiscalización dio lugar a la emisión de la Vista de cargo 32-0001-2013 de 29 de enero, en la que formularon cargos tributarios; posteriormente, el señalado Banco fue notificado con la Resolución Determinativa 17-0242-2013 de 14 de mayo, que estableció reparos por el IUE de la gestión 2008, impugnando la citada resolución mediante recurso de alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT LPZ) La Paz que fue resuelta mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 1041/2013 de 14 de octubre, dejando sin efecto todos los cargos; sin embargo, se mantuvo de manera ilegal el referido a las “…Previsiones Genéricas Voluntarias para cuentas incobrables…” (sic). Una vez interpuesto el recurso jerárquico contra este último, se emitió la Resolución AGIT-RJ 0173/2014, confirmando el fallo impugnado en cuanto a las previsiones genéricas voluntarias para cuentas incobrables por el monto de Bs6 889,855.- (seis millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos) por IUE omitido, más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago, propio a la gestión fiscal 2008, decisión que le fue notificada el 12 de febrero de 2014.

El 19 de febrero de 2014, el Banco Bisa S.A., presentó a GRACO La Paz del SIN, memorial anunciando la interposición de una demanda contencioso administrativa y solicitó la suspensión de toda medida de ejecución tributaria relativa a la Resolución del recurso jerárquico, ofreciendo garantía suficiente, consistente en una boleta de garantía bancaria a favor de la citada Gerencia de GRACO La Paz; la cual fue aceptada mediante Auto 25-0019-2014 de 25 del citado mes y año, de manera provisional.

El Banco Bisa S.A., decidió aceptar el reparo por Previsiones Genéricas Voluntarias, determinado en la Resolución del recurso jerárquico, por lo que mediante memorial de 28 de febrero de 2014, informó a la Gerencia GRACO La Paz, la presentación de declaraciones juradas rectificatorias y pago de tributos, accesorios y multa por incumplimiento de deberes formales que realizó el 24 del citado mes y año, explicando de manera detallada el alcance y efectos de las indicadas Declaraciones Juradas Rectificatorias para cada una de las gestiones fiscales rectificadas, que tienen un resultado a favor del fisco, y dichas rectificatorias no requieren aprobación ni autorización por la Administración Tributaria, solo su aplicación al hecho tributario concreto; posteriormente el 5 de mayo de 2014, presentó otro memorial a la Gerencia GRACO La Paz, señalando que en la etapa de ejecución de la Resolución de recurso jerárquico y tramitación de suspensión de las medidas de ejecución tributaria de dicho acto administrativo, el Banco Bisa S.A., solicitó la liquidación oficial al SIN del importe objeto de la garantía a ser constituida para respaldar la suspensión de la ejecución tributaria de la citada Resolución de recurso jerárquico, misma que debió considerar inexcusablemente las Declaraciones Rectificatorias a favor del Fisco, que en un efecto directo extinguían en etapa de ejecución la obligación tributaria determinada por previsiones genéricas voluntarias. Mediante proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, la autoridad demandada, dispuso imponer al Banco Bisa S.A., irrazonablemente un importe que excedió la deuda tributaria y por tanto la garantía legalmente suficiente para respaldar la suspensión de la ejecución tributaria de la mencionada Resolución del recurso jerárquico, que sin referirse a las declaraciones rectificatorias como acto jurídico, ni expuso ningún argumento legal respecto de la no aplicación forzosa de las declaraciones rectificatorias, omitió considerar los memoriales presentados el 28 de febrero y 5 de mayo del 2014, negando con el acto y su omisión, los derechos al debido proceso al ser una decisión irrazonable, inmotivada y a la defensa del citado Banco, lesionando a su vez los principios de congruencia, seguridad jurídica y razonabilidad exigibles en todo acto administrativo.

Mediante memorial de 21 de mayo de 2014, el Banco Bisa S.A., interpuso recurso de revocatoria contra el proveído 24-0447-2014 y ante su denegatoria tácita, planteó recurso jerárquico que también fue rechazado por el Gerente GRACO La Paz por “…Auto de fs. 106 a 108…” (sic). Ante ello, el Banco Bisa S.A. acudió a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) en recurso de alzada presentado el 27 de mayo de 2014 impugnando el proveído 24-0447-2014, desestimando el mismo a través del Auto de 30 de ese mes y año. Ante esa situación, planteó revocatoria del Auto de Rechazo, pero la misma autoridad ratificó el Auto mencionado por proveído de 23 de junio del citado año, interponiendo recurso jerárquico, pero la Directora Ejecutiva Regional de la AIT lo rechazó mediante Auto de 4 de agosto de 2014, exponiendo como argumento que ese recurso solo es admisible contra resoluciones que resuelvan el recurso de alzada.

Finalmente alegó que con el citado proveído se vulneró el derecho a la defensa del Banco Bisa S.A., al no haber considerado las declaraciones rectificatorias realizadas por su mandante, ni los memoriales de 28 de febrero y 5 de marzo de 2014 y al omitirse por la autoridad demandada la consideración de las Declaraciones Juradas rectificatorias con los efectos previstos en las normas citadas, y de esa manera se operó una confiscación al patrimonio del Banco Bisa S.A., en tanto han existido importes ingresados que el fisco no puede volver a reclamar ni pretender cobrar, violándose de esta forma el derecho de propiedad de la citada entidad bancaria.