SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, resolvió revocar parcialmente la Resolución ARIT LPZ/RA 1041/2013 de 14 de octubre, dentro del recurso de alzada interpuesto por el Banco Bisa S.A. contra GRACO La Paz del SIN, en lo referido a las Comisiones por Tarjeta de Débito y de Crédito en el Exterior y los Rendimientos por Inversiones Temporarias, confirmando lo resuelto respecto a los Ingresos por concepto de Fondos RAL ME (Moneda Extranjera) y las Previsiones para Cuentas Incobrables; en consecuencia, se modificó la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa “…17-0242-2013, de “53.238.972” UFV equivalente a “Bs.97.575.323.-” a 25.815.336 UFV equivalente a “Bs47.313.832.- ” por concepto del IUE de la gestión 2008…” (sic), misma que deberá ser actualizada a la fecha definitiva de pago conforme prevé el art. 47 del CTB; todo de conformidad a lo previsto en el art. 212.I. inc. a) del citado código (fs. 97 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención