Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. El Banco Bisa S.A. remitió al Gerente de GRACO La Paz del SIN, la boleta de garantía bancaria-IUE 2008 e hizo constar su no conformidad con el importe exigido por dicha autoridad, mediante el proveído 24-0447-2014, para la constitución de la indicada garantía, toda vez que dicho importe no considera los efectos jurídico tributarios de las Declaraciones Juradas Rectificatorias del IUE correspondientes a las gestiones fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, presentadas por el Banco Bisa S.A. a la Gerencia GRACO La Paz del SIN, el 24 de febrero de 2014 (fs. 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención