SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, el Banco Bisa S.A. -hoy accionante-, anunció al Gerente de GRACO La Paz del SIN, la interposición de demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero y solicitó expresamente la suspensión de toda medida de ejecución tributaria relativa a dicha Resolución, ofreciendo por su parte garantía suficiente, consistente en boleta de garantía bancaria a favor de la Gerencia GRACO La Paz del SIN y comprometiendo constituirla dentro del plazo dispuesto por la citada norma legal (fs. 159 y vta.). Por Auto de 25 de febrero de 2014, fue aceptada provisionalmente la solicitud de suspensión de Ejecución Tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 (fs. 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención