SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 430 a 436, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, y que el actual Gerente a.i. GRACO La Paz del SIN , dicte una Resolución motivada, fundada en derecho que incluya las declaraciones rectificatorias, bajo los siguientes fundamentos: i) Resulta evidente que el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, se abstuvo de pronunciarse sobre las declaraciones rectificatorias del Banco Bisa S.A., obrando de la misma manera con los escritos de la entidad financiera, cuya fundamentación que entre otras expresó que el objeto de tales rectificatorias era imputar como “…gasto no deducible…” (sic), las previsiones genéricas voluntarias en favor del fisco, fue de plano ignorada, influyendo con el acto arbitrario en el sentido de la decisión, máxime si nada se dijo sobre la aplicación y efectos del art. 78 del Código Tributario Boliviano (CTB), invocado por el accionante, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en su elemento de motivación; ii) La parte accionante, dos meses antes de emitirse el proveído impugnado, informó a la autoridad demandada sobre la realización y presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias del IUE, correspondientes a las gestiones 2007 a 2011 y que las mismas tienen un resultado a favor del fisco, por lo que en aplicación del art. 78.II del CTB dichas rectificatorias, no requieren aprobación ni autorización por la Administración Tributaria y el acto así emitido no sólo incurre en vicio de incongruencia al no resolver sobre la pretensión bajo el principio de verdad material, sino que niega los derechos a la defensa y al debido proceso, al privarle de la oportunidad de hacer valer hechos concretos que hacen a la determinación de sus derechos; y, iii) El proveído demandado, le privó al Banco Bisa S.A. la oportunidad de hacer valer hechos concretos que hacen a la determinación de sus derechos y al imponerle una deuda tributaria que no se compadece de hechos jurídicos tributarios concretos como son las declaraciones rectificatorias, lesiona su derecho a la propiedad, al obrar como un medio confiscatorio cuando carece en absoluto de una justificación en derecho que admita la existencia de importes ingresados en favor del fisco como efecto de las declaraciones rectificatorias, las que deben considerarse a tiempo de resolverse sobre la liquidación de la deuda tributaria para la otorgación de la garantía suficiente.
Ante la aclaración solicitada por el Gerente a.i. GRACO del SIN La Paz, respecto a cuál será el enfoque que tendrá la nueva Resolución, el mismo deberá considerar las Declaraciones Juradas Rectificatorias que se han expuesto en su momento, así como los memoriales que están señalados en la misma Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención