SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.8.
II.8. El 18 de junio de 2014, ante la Directora ejecutiva de la ARIT La Paz, la hoy accionante, interpuso recurso de revocatoria total del Auto de rechazo de 30 de mayo de 2014, dictado por dicha autoridad, dentro del recurso de alzada interpuesto por el Banco Bisa S.A., impugnando el proveído 24-0447-2014 (fs. 219 a 229 vta.), el mismo, que fue resuelto mediante proveído de 23 de junio de 2014, señalando que al no existir dentro de las atribuciones de esa instancia el resolver recursos de revocatoria y toda vez que la ARIT solo tiene competencia para el procesamiento de recursos de alzada y al encontrarse sus actuaciones estrictamente enmarcadas en la ley, corresponde ratificar el Auto de Rechazo (fs. 230); ante dicho rechazo, la citada entidad bancaria interpuso recurso jerárquico (fs. 232 a 240 vta.) que fue resuelto mediante Auto de 4 de agosto de 2014, por la Directora Ejecutiva de la ARIT, señalando que el recurso jerárquico solo es admisible contra resoluciones que resuelvan el recurso de alzada, en el presente caso, la ARIT, no emitió criterio alguno ni pronunció resolución resolviendo el recurso de alzada, consecuentemente rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el citado Banco (fs. 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención