SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a

Ante dichas notas, la autoridad demandada emitió el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, argumentado que la entidad financiera, ahora accionante, mediante nota de 5 de mayo del año citado, solicitó la liquidación del importe objeto de la garantía a ser constituida producto de la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 y que respecto a la citada Resolución, constituye un título de Ejecución Tributaria el cual establece el tributo omitido del IUE, intereses y sanción por omisión de pago; y que es facultad de la Administración Tributaria la ejecución del citado Título de Ejecución Tributaria sobre el monto ratificado. Empero, habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a constituir se realizará sobre la deuda actualizada a 9 de mayo de 2014 siendo un total de Bs51 206 548.- equivalentes UFV’s 26 372 834.-  

De la relación efectuada precedentemente se tiene que fue la misma entidad financiera ahora accionante, la que solicitó efectuar la liquidación oficial y se confirme el importe que debía cubrir la garantía, presentando al efecto las notas de 28 de febrero y 5 de mayo de 2014, en las que expresamente hizo constar y pidió se tomen en cuenta a efectos de la referida liquidación las Declaraciones Juradas Rectificatorias del IUE de las Gestiones Fiscales del 2007 al 2011; sin embargo, del contenido del proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, no se evidencia consideración ni pronunciamiento alguno de la Administración Tributaria que demuestre se hubiesen considerado las referidas declaraciones juradas rectificatorias, es decir, que al momento de emitir el referido proveído, la Gerencia de GRACO La Paz del SIN estaba en la obligación de fundamentar y motivar el importe liquidado, para lo cual debía expresar las razones que llevaban a considerar o desestimar, según corresponda, las declaraciones juradas rectificatorias, debe, fundamentar si estaban vinculadas o no al monto asumido para la liquidación, máxime si se considera que para emitir el referido proveído, la misma Administración Tributaria tomó como base y antecedente la solicitud de 5 de mayo de 2014 presentada por el Banco Bisa S.A. En consecuencia, al no haberse pronunciado la autoridad demandada, respecto al contenido y solitud de los memoriales de 28 de febrero y 5 de mayo de 2014 y expresamente respecto a la existencia de Declaraciones Juradas Rectificatorias y su incidencia o no en la decisión asumida, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia hoy reclamados por la parte accionante; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada sobre este aspecto.

Respecto al derecho a la defensa reclamado, se evidencia que el mismo no fue vulnerando; toda vez que, en obrados se constata que la parte accionante activó todos los recursos previstos por ley, para impugnar el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, por otra parte tampoco se demostró en la presente acción tutelar, cómo se vulneró el derecho a la propiedad del Banco Bisa S.A. en oportunidad de emitir el citado proveído.