Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. El 21 de mayo de 2014, el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra el proveído 24-0447-2014 de 7 de mayo, ante el Gerente de GRACO La Paz del SIN (fs. 186 a 191 vta.); posteriormente el 25 de junio del citado año, interpuso recurso jerárquico contra el citado proveído (fs. 192 a 198) mismo que fue rechazado, toda vez que la Gerencia carece de competencia para el conocimiento y resolución de dicho recurso, al existir una entidad llamada por ley para resolver los recursos administrativos planteados por los contribuyentes, más aún cuando el acto impugnado no constituye en un acto firme y definitivo (fs. 203 a 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos constitutivos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo una solicitud expresa de suspensión de ejecución tributaria, la garantía a
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 3º Llamar la atención