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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en el plazo máximo de seis meses
    • ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
    • cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
    • los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 13 de octubre de 2014
    • REVOCAR

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