Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.7.
II.7. El 13 de octubre de 2014, Eusebia Elvira Hidalgo Medrano -ahora accionante- se apersonó ante la Administración de Aduana ZOFRA de El Alto, solicitando se le notifique con el Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C-0024/2013 y con la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013 (fs. 446 a 450); en atención a lo mencionado se emitió el proveído AN-GRLPZ-ELALZC 30/2014 de 2 de diciembre, que determinó no ha lugar en cuanto a su solicitud, refiriendo que el proceso concluyó con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1330/2013, que confirmó la Resolución Sancionatoria referida; proveído recepcionado por la hoy accionante el 17 de diciembre de 2014 (fs. 444).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
- REVOCAR