Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a recurrir, a la defensa, a la propiedad privada y al trabajo, por cuanto las autoridades demandadas al negarle la solicitud de que se le notifique con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando que dispuso el comiso definitivo de su vehículo, le causaron indefensión restringiendo su derecho a impugnar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
- REVOCAR