Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Consta proveído de 13 de febrero de 2014, por el cual la ARIT refirió que Basilio Abram Condori Chaparro, interpuso recurso jerárquico el 27 de enero de igual año, pero fue observado previo a su admisión mediante Auto de 28 de ese mes y año, otorgándole cinco días hábiles para hacer efectiva la subsanación, por cuanto ante su omisión, se ratificó la posición asumida en el Auto de rechazo al recurso jerárquico de 6 de igual mes y año, por el cual se declaró firme la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1330/2013 (fs. 466).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
- REVOCAR