SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013 de 24 de septiembre, la Administración de Aduana ZOFRA de El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, -ahora autoridades demandadas-, se declaró probada la comisión de Contravención Aduanera por Contrabando, contra Basilio Abram Condori Chaparro y Agencia Despachante de Aduana Sainz Ltda., representada por Gastón Sainz Aguilar, disponiendo el comiso definitivo a favor del Estado del vehículo descrito en el Acta de Intervención (fs. 509 a 510); cursan diligencias de notificaciones en Secretaría de 25 de septiembre de 2013, a Gastón Sainz Aguilar y Basilio Abram Condori Chaparro, representantes legales de A.D.A. Sainz Ltda. y SERVICAR S.R.L., respectivamente (fs. 503 a 504).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
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