SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Verificada la documentación, se tiene que el proceso aduanero inició con el Acta de Intervención Contravencional de 3 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.) que identificó como presuntos responsables a los representantes legales de las Agencias Despachantes de Aduana Sainz Ltda. y SERVICAR S.R.L.; posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013 de 24 de septiembre (Conclusión II.2.), que declaró probada la comisión de contrabando, quedando firme por Auto Administrativo de Ejecutoria AN-GRLPZ-ELALZ-I 006/2014 de 19 de mayo (Conclusión II.5.); posteriormente, por Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ELALZC 72/2014 de 13 de junio, se adjudicó a título gratuito el mencionado vehículo al Ministerio de la Presidencia (Conclusión II.6).
Con esos antecedentes, el 13 de octubre de 2014, la ahora accionante se apersonó ante la Administración Aduanera, afirmando que su vehículo fue objeto de un comiso definitivo a favor del Estado, habiéndose adjudicado a favor del Ministerio de “Defensa”, a cuyo efecto adjuntó factura de venta en zona franca industrial 000071 y nota CITE: SIN/GDEA/DRE/NOT/0706/2014 de 22 de septiembre emitida por el SIN, de dosificación de factura que demostraría su derecho propietario sobre el motorizado; en ese sentido, reclamó que fue ella quien asumió las obligaciones aduaneras como sujeto pasivo (Conclusión II.7.); pero, fue rechazada a través del proveído AN-GRLPZ-ELALZC 30/2014 de 2 de diciembre. A consecuencia de dicha determinación, efectuó sucesivas intervenciones y reclamaciones ante la institución ahora demandada, la cual indicó que el proceso concluyó con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1330/2013, por lo que no obtuvo un resultado favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
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