SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2012, se dirigió al recinto de ZOFRA de El Alto, donde adquirió un camión marca Toyota, color blanco, año 2007, con chasis XZU304-1002664 de la Empresa Import Export “SERVICAR” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), mediante compra directa y en efectivo, haciéndole entrega de las llaves del vehículo y la factura de venta 000071 de 4 de septiembre de 2012, para posteriormente realizar los trámites de nacionalización; para lo cual inició la transformación del volante de derecha a izquierda denominada “pasivo” y la Declaración Única de Importación (DUI) a través de la Agencia Despachante de Aduana, misma que sorpresivamente le informó que por el año de fabricación y el modelo del motorizado no es posible su nacionalización, además que se declaró el comiso definitivo de su vehículo dentro de un proceso administrativo contra SERVICAR S.R.L., que siguió la Administración Tributaria.

En esas circunstancias, presentó una serie de memoriales solicitando se le haga conocer el estado del motorizado; empero, las respuestas fueron negativas indicándole que no tiene relación alguna con la Administración Aduanera, además que no se podían retrotraer actuaciones ya ejecutadas con calidad de firmeza, pese a que evidentemente no se le notificó de manera personal con las actuaciones procesales que dispuso el comiso definitivo de su vehículo, como es el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, siendo “incongruente” que en esos actuados no le identificara como sujeto pasivo, incumpliendo de esta forma la “RD 01-05-13”, toda vez que obtuvo un certificado SIN/GDEA/DRE/NOT/0706/2014 de 22 de septiembre, emitido por el Gerente Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el cual certificaron que la factura de venta 000071 fue dosificada, declaración fiscal con la cual adquirió su motorizado, acreditando su derecho propietario y demostrando su obligación tributaria, pruebas que no fueron consideradas, confirmando por la providencia AN-GRLPZ-ELALZC 04/2015 de 2 de febrero, que no corresponde notificar con los actuados mencionados, dejándole en estado de indefensión al coartar su derecho a impugnar; asimismo, no pudo defender su patrimonio en el entendido que por la factura mencionada se evidenció que es la única y legal propietaria, circunstancia inobservada por las autoridades demandadas, afectando también su derecho a la propiedad privada.