Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa de Adjudicación AN-GRLPZ-ELALZC 72/2014 de 13 de junio, la Administración de Aduana ZOFRA de El Alto, resolvió adjudicar al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, la mercancía decomisada por contrabando consistente en un “camión, Toyota, 2007, XZU304-1002664” (fs. 415 a 417).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
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