SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
13 de octubre de 2014
De la revisión de antecedentes, se advierte que el apersonamiento de la accionante por medio del memorial de 13 de octubre de 2014 ante la Administración Aduanera, en el cual reconoce y relata con detalle los hechos y actos supuestamente lesivos, se constituye en el acto por el cual se tiene certeza que ésta tomó conocimiento efectivo de los actos hoy cuestionados; en ese entendido, de acuerdo a la Conclusión II.7. del presente fallo constitucional, se evidencia que estaba informada sobre el estado del vehículo que alega es de su propiedad, extrayendo del referido memorial, la siguiente afirmación: “…En consecuencia declara probada la comisión de Contravención Aduanera por Contrabando Contravencional (…) dispone el comiso definitivo de mi motorizado a favor del Estado conforme a lo previsto por la norma antes citada disponiendo la adjudicación del vehículo al Ministerio de Defensa…” (sic), razón por la cual debe computarse el plazo para la interposición de la presente acción de defensa, a partir del 13 de octubre de 2014 -fecha de presentación del memorial a la Administración Aduanera-, en consideración a que una vez que tomó conocimiento de los actos supuestamente ilegales, debió activar la presente acción tutelar en forma oportuna para el restablecimiento de los derechos que consideraba lesionados y no acudir cuando operó la inmediatez de la presente acción tutelar, conforme el precedente jurisprudencial citado precedentemente que indica: “...quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal…”.
La acción de amparo constitucional es un mecanismo efectivo para la protección de los derechos y garantías constitucionales; pero, en razón a que no podría estar sujeta indefinidamente a la voluntad de la parte accionante, la Norma Suprema estableció el plazo de seis meses para activar la misma, que como se indicó ut supra corrió desde el momento en que la hoy accionante tomó conocimiento de los presuntos actos lesivos, habiendo presentado memoriales a la Administración Aduanera sin considerar que dichas intervenciones se constituyen en actos inidóneos que no tendrían repercusión en las determinaciones asumidas en sede administrativa, debido a que habían adquirido firmeza; es decir, no es posible computar el plazo de los seis meses a partir de la notificación con el último actuado practicado por dicha Administración Aduanera, debido a la falta de idoneidad que denota el mecanismo utilizado por la actual accionante, ya que en el caso presente, el citado apersonamiento se produjo en ejecución de fallos administrativos en los cuales los reclamos posteriores no cambiarían los efectos producidos por el Auto Administrativo de Ejecutoria AN-GRLPZ-ELALZ-I 006/2014 y el Auto de Adjudicación AN-GRLPZ-ELALZC 72/2014, por lo que resultaba indispensable activar directamente la presente acción tutelar dentro del plazo fatal e improrrogable de seis meses, en cumplimiento al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, por lo que al exceder el límite establecido en la Norma Suprema para activar la vía constitucional, se incumplió el principio de inmediatez, omisión que impide a esta Sala analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
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