Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1330/2013 de 31 de diciembre que resolvió la impugnación de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013, planteado por Basilio Abram Condori Chaparro, en representación de SERVICAR S.R.L., se confirmó el fallo impugnado, dejando firme y subsistente el comiso definitivo a favor del Estado (fs. 473 a 483).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
- REVOCAR