SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C-0024/2013 de 3 de septiembre, emitido por la Administración de Aduana ZOFRA de El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, por la cual, previa relación de hechos, se identificó como presuntos responsables de la supuesta comisión de contrabando a los representantes legales de SERVICAR S.R.L. y A.D.A. Sainz Ltda., describiendo la mercancía decomisada: camión, marca TOYOTA, Chasis XZU3041002664, fabricación 2006 y modelo 2007; además, señaló que existe el plazo de tres días hábiles, computables a partir de su legal notificación para presentar descargos (fs. 519 a 522), notificándose en Secretaría, el 4 de septiembre de 2013, a Gastón Sainz Aguilar y a Basilio Abraham Condori Chaparro, representantes legales de A.D.A. y de SERVICAR S.R.L., respectivamente (fs. 515 a 516).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de octubre de 2014
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