SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo

Asimismo, en lo que respecta a las actuaciones que no interrumpen el cómputo de los seis meses, la SC 0079/2007-R de 23 de febrero, indicó que: “…quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión; asimismo, que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras) (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0950/2014, 0188/2015-S2 y 0642/2015-S3, entre otras).