SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 545 a 547, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Administradora de la Aduana a.i. ZOFRA de El Alto del departamento de La Paz, en el plazo de tres días notifique de manera personal a la hoy accionante con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013, para que asuma conocimiento efectivo de la misma y pueda interponer los recursos que prevé la ley, estando imposibilitado de anular obrados hasta el acta de intervención por tener calidad de cosa juzgada, bajo los siguientes fundamentos: a) La hoy accionante presentó una serie de memoriales para conocer el estado legal de su vehículo, es así que ante las respuestas negativas por no tener ninguna relación con la Administración Aduanera, no le notificaron con dichos actuados, impidiendo que acuda a las instancias administrativas, coartándole su derecho a impugnar, toda vez que habría adquirido de buena fe el vehículo de SERVICAR S.R.L., y al no notificarla con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013, vulneraron su derecho al debido proceso, puesto que si le notificaban, hubiera tomado conocimiento de lo suscitado, del contenido de dichas actuaciones y del porqué de la sanción a su vehículo; consecuentemente, pudo acudir a los recursos que la ley le franquea, ya que el derecho a recurrir es parte del debido proceso; y, b) Si bien es cierto que la Administración Aduanera no tiene obligación de saber quién es el propietario del vehículo; sin embargo, al apersonarse la hoy accionante a sus oficinas, debieron hacerle conocer el motivo de la sanción a su motorizado, como la económica, que también recayó en su persona, en ese contexto, por el principio de publicidad, se debe tener conocimiento efectivo mediante la notificación, caso contrario se vulnera el derecho al debido proceso, la defensa y la impugnación, que también son aplicables en materia administrativa.