SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, manifestó que: 1) Conforme el art. 24 de la CPE, tiene derecho a la petición; empero, nunca le dieron una información veraz sobre la situación de su vehículo; sorprendida al enterarse que se encontraba incautado, pidió saber con qué disposición procedieron al comiso de su motorizado, puesto que es la única y legítima propietaria, hecho verificable mediante la factura de venta, al haber pagado un precio y en contraparte recibió las llaves y la entrega física del mismo; 2) Presentó memorial que fue respondido por proveído AN-GRLPZ-ELALZC 30/2014 de 2 de diciembre, en el cual la Administración Tributaria señaló que, el proceso concluyó con la emisión de la Resolución del recurso de alzada que confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 040/2013, emitida contra SERVICAR S.R.L., representada por Basilio Abrahan Condori Chaparro, quien no tenía responsabilidad alguna en defender el vehículo, por tanto, debieron notificarle a ella con dicho actuado; 3) Presentó otro memorial adjuntando la factura, -documento idóneo que la identifica como propietaria del vehículo-, pero “…le vuelven a decir no ha lugar…” (sic); utilizando el mismo argumento, sin valorar la prueba ofrecida; 4) Acudió al “Juez de Instrucción en lo Civil” (sic) para que emita orden judicial dirigida al Gerente Distrital de El Alto del SIN, con la finalidad de que a través de una certificación informe si la factura mencionada fue dosificada, en mérito a lo cual esa entidad, certificó que el contribuyente SERVICAR S.R.L. con NIT 165114023, tiene rango de facturas del 1 al 200 con número de autorización 210100857693 de 28 de mayo de 2012, concluyendo que la factura está comprendida en ese rango, por tanto fue dosificada, resultando idónea, por lo cual reiteró su solicitud adjuntando dicho certificado, misma que fue rechazada; y, 5) Al determinar el comiso del vehículo, dispusieron también de su patrimonio, fruto de su sacrificio, sin encontrarle hechos ilícitos, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.