Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
José Guillermo Torrez y Karina Alcázar Llapaco, en audiencia, a través de su abogado, expusieron que: a) Helen Kate Mendoza no canceló sus obligaciones por el servicio de ascensor y mucho menos agotó ninguna vía para la interposición de la acción amparo constitucional, el cual además estaría en funcionamiento; y, b) El Estatuto y los Reglamentos de la Asociación se encuentran a su disposición, por lo cual no evidente que la Directiva no quiso extenderlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte