SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3.
En atención al examen de lo argüido por los accionantes, a la documentación presentada y los antecedentes expuestos por los demandados en audiencia de la acción de amparo constitucional; se advierte consistentemente que la Directiva de la Asociación de Copropietarios del Edificio Barrosquira, ante la mora en que incurrieron los copropietarios del piso 7, procedieron al corte del servicio de ascensores a dicha unidad horizontal, frente a lo cual los accionantes aluden la existencia de medidas de hecho, a consecuencia de que no se ejecutó ninguna orden judicial o se previno con la citación o demanda por tal situación; lo que a su vez reviste particular gravedad teniendo en cuenta que uno de los afectados padece artritis reumatoide, artrosis generalizada y miopía muscular “que lo inhabilita para realizar esfuerzos físicos extremos… subir gradas y movimientos bruscos” (sic), conforme señala el certificado médico adjunto a fs. 47, solicitando en consecuencia el restablecimiento de dicho servicio, en resguardo de su derecho a la vida, integridad física, al trabajo, la libre circulación y a una vida digna, al margen de que reclama lesiones a su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte