SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 20
En este contexto, procedieron a la suspensión del servicio de ascensores, infringiendo una disposición legal específica que previene que la vía ejecutiva es la llamada para la ejecución y cobro de los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de propiedad horizontal; por lo que contrariamente a lo que dispone el ordenamiento jurídico; sin considerar el precario estado de salud de Sergio Antonio Iriarte Rodríguez y las consecuencias posteriores en relación a la privación de su fuente laboral y la inexistencia de un acceso de los clientes y usuarios de los servicios que ahí se prestaban, impidieron y privaron su acceso, por lo cual se estima que efectivamente se vulneró el derecho de uso de este servicio básico, en el marco de las consecuencias señaladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atentando contra su derecho a la salud e integridad física, al trabajo, a la libre circulación y a una vida digna, puesto que no les era desconocido el hecho de que con dicho acto interrumpirían el acceso total a las instalaciones donde sus tres ocupantes desarrollaban una actividad económica con la cual solventaban sus necesidades elementales; consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada por ser evidentes las restricciones y vulneración indicadas, pese a que en la audiencia expresaron que dicho servicio estaba habilitado, no obstante de lo cual tampoco opusieron ninguna justificación válida, confirmando la ejecución de medidas de hecho y sin respaldo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte