SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3.1.
Considerando que el uso y los servicios de ascensor, califican dentro de la provisión de servicios básicos, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier supresión o amenaza deviene en un acto que la justicia constitucional debe examinar a fin de verificar si su ocurrencia deviene en una vulneración concreta a los derechos fundamentales de los accionantes. En consecuencia, en función al certificado médico citado supra y a la verificación notarial descrita en la Conclusión II.6 de este fallo, se constató el corte de dicho servicio y la dificultad a la cual se enfrentan los ocupantes del piso 7, en cuyo sentido, amerita la flexibilización anotada frente una medida de hecho, sobre la cual los accionantes asumieron la carga probatoria por lo cual no es posible exigirles el uso de otras vías o el agotamiento de las mismas para la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte