Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. Según Testimonio 001/2009 de 5 de enero, correspondiente a la Escritura protocolizada por el Notario de Fe Pública 65, Alberto Castro Zilvetty, consta la compra y venta del bien inmueble en propiedad horizontal –oficina– con una superficie de 171.80 m2, ubicada en el piso 7 del Edificio Barrosquira, situado en la Calle Colón 161 de la ciudad de La Paz, que suscriben Jorge Alberto Balcázar Aranibar, apoderado legal de la Compañía de Servicios Técnicos (COMSERTEC) S.A., quien transfiere el derecho propietario a favor de Fernando Eduardo Miranda Mendoza en calidad de comprador y Helen Kate Mendoza Rodríguez en condición de usufructuaria (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte