Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.6.
II.6. De acuerdo al acta de verificación efectuada por Testimonio 017/2015 de 10 de abril, otorgado por la Notaria de Fe Pública Carola Helga Torrico Duran, se estable que dicha fedataria constató: i) El botón correspondiente al piso 7 se encuentra inutilizado, a diferencia de los botones de los pisos 6 y 8; ii) En el piso en cuestión se encuentra una oficina a la cual se accede a través de los ascensores; iii) No existe corredor de circulación; y, iv) Los accionantes y el tercer interesado desarrollan actividades laborales en dicho ambiente (fs. 44 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte