SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 10
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la vida, la integridad física, al trabajo, la libre circulación, dignidad y a la petición; toda vez que la Directiva de la Asociación de Copropietarios del Edificio Barrosquira cortó el servicio de ascensor al piso 7, que comunica directamente a la oficina en que prestan los servicios de Auditoría Financiera; Notaría de Fe Pública y Estudio Jurídico; arguyendo estar en mora por falta de pago de expensas comunes, lo cual reviste mayor gravedad pues uno de ellos padece artritis reumatoide, artrosis generalizada y miopía muscular que afecta fundamentalmente su locomoción; y sin que hubieran acudido previamente a la vía ejecutiva para su cobro, amenazándoles más bien con el corte de otros servicios, de agua y energía eléctrica; frente a lo cual reiteraron se les entregue el estado de cuentas de la Asociación, el Estatuto y el Reglamento Interno, facilitándoles únicamente éste último.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte