SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3.2. En cuanto a la protección
De acuerdo con la revisión de la prueba y la argumentación vertida en la audiencia pública de esta acción; cabe establecer que los accionantes acreditaron su derecho propietario sobre el piso 7 del Edificio Barrosquira, bajo el régimen de propiedad horizontal y que ante la solicitud efectuada por parte de los mismos, para la entrega del estado de cuentas, el Estatuto y Reglamento Interno que rigen la comunidad de copropiedad, fueron advertidos de que en caso de no proceder a la cancelación de expensas, se efectivizaría el corte del servicio, lo cual justificaron en base a la mora incurrida por los accionantes desde diciembre de 2013 a marzo de 2015; ejecutando tal advertencia, cuando en rigor debieron proceder a su cobro mediante proceso ejecutivo, según disponen los arts. 486 y 487 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil; situación por la que requirieron la reposición del servicio sin resultado alguno, conforme con la certificación notarial descrita en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia; teniendo presente que tampoco argumentaron haber actuado en cumplimiento de algún procedimiento previsto en su normativa interna, destinado a dicho fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte