SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.3.2. En cuanto a la protección

De acuerdo con la revisión de la prueba y la argumentación vertida en la audiencia pública de esta acción; cabe establecer que los accionantes acreditaron su derecho propietario sobre el piso 7 del Edificio Barrosquira, bajo el régimen de propiedad horizontal y que ante la solicitud efectuada por parte de los mismos, para la entrega del estado de cuentas, el Estatuto y Reglamento Interno que rigen la comunidad de copropiedad, fueron advertidos de que en caso de no proceder a la cancelación de expensas, se efectivizaría el corte del servicio, lo cual justificaron en base a la mora incurrida por los accionantes desde diciembre de 2013 a marzo de 2015; ejecutando tal advertencia, cuando en rigor debieron proceder a su cobro mediante proceso ejecutivo, según disponen los arts. 486 y 487 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil; situación por la que requirieron la reposición del servicio sin resultado alguno, conforme con la certificación notarial descrita en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia; teniendo presente que tampoco argumentaron haber actuado en cumplimiento de algún procedimiento previsto en su normativa interna, destinado a dicho fin.