SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. A su vez, los miembros de la Directiva de la Asociación de Copropietarios del Edifico Barrosquira, por nota de 16 de marzo de 2015, dirigida a Helen Kate Mendoza, en relación al contenido de la nota de 9 de febrero de 2015, señalan que el estado de cuentas, facturas, recibos y otros sobre el manejo administrativo de las cuotas están a su disposición en poder de la Tesorera; y los Estatutos, Reglamentos Internos y otros en poder del Secretario General y que serán facilitados previa solicitud por escrito; anunciándoles del mismo modo que de no contar con el pago total de la suma adeudada por concepto de mantenimiento, procederán al corte del servicio de ascensores, a partir del 30 de marzo de 2015 (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte