Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 16
La referida SCP 0793/2012, sobre la temática, precisó: ‘El Código Civil desde su art. 58 al 66, establece los parámetros bajo los cuales debe regirse una asociación siendo pilares fundamentales sus estatutos y reglamentos, los mismos que van a otorgar los lineamientos a los cuales se sujetan cada uno de los socios, sean estos beneficios u obligaciones, los mismos que son considerados como ley dentro de una comunidad de copropietarios, es en ese sentido que estos documentos otorgan seguridad a todos los miembros de cualquier asociación al momento de su afiliación y durante toda la vida civil de ésta’” (las negrillas nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte