SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
Este entendimiento fue considerado en la SC 0233/2006-R de 14 de marzo, la misma estableció que: «…En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo es posible concluir que efectivamente, el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y la Administradora del referido edificio -ahora recurridos- ejercieron medidas de hecho en contra de la Cooperativa “San Andrés” Ltda. -representada por el recurrente-, al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso donde funciona la referida Cooperativa por constituir el mismo parte de los servicios comunes que provee el edificio; consecuentemente, la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como son el servicio de agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción al derecho a la seguridad de la parte recurrente previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE, puesto que con estos actos se obstaculizan y limitan las actividades de la Cooperativa; medidas de hecho que fueron ejercidas conforme se acredita de la documental cursante a fs. 58, 41, 124, 42, 45, 47, 50, 197 y vta., 229, 231, 233; con el advertido, de que la discrepancia sobre el monto a pagar por las expensas comunes y la morosidad por falta de pago de las mismas, son obligaciones que deberán ser exigidas o cumplidas por otras vías y por lo mismo, no justifica la supresión directa de los servicios básicos o la limitación a sus derechos de co-propietaria, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada»’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte