Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.3.
II.3. Así también, con nota de 9 de febrero de 2015, dirigida a José Guillermo Torrez y el Directorio del Edificio Barrosquira, los accionantes –entre otros inquilinos– objetaron el incremento de expensas, solicitando al efecto la presentación de Estados Financieros y fotocopias de los Estatutos; condicionando el pago a la presentación del informe económico; lo cual reiteraron a través de la nota de 11 del mismo mes y año con idéntico motivo (fs. 8 y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte