SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1172/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3.3. En cuanto a la protección
Teniendo presente que los accionantes presentaron a los demandados tres solicitudes efectuadas de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.3, y II.5 de este fallo, referidas a la entrega del estado de cuentas, el Estatuto y Reglamento de la Asociación, sobre las cuales si bien no se respondió negativamente; cabe establecer sin embargo que se hizo caso omiso, derivando las mismas a una nueva solicitud escrita y directa a los tenedores de tales documentos, lo cual tampoco se justifica, en el entendido de que todos los copropietarios, tienen derecho a acceder a dicha documentación sin limitación alguna y que la misma debe ser de conocimiento pleno de ellos mismos, más aun si los tales informes relativos al manejo económico o de auditoria no tienen un carácter reservado o secreto y que inclusive las notas se dirigieron a la Directiva en pleno, por lo que no existía justificativo alguno para que se niegue o individualice a través de una segunda solicitud o se formalice innecesariamente su entrega; por consiguiente, tomando en cuenta que entre la primera y tercera solicitud transcurrieron casi dos meses sin que les hubieran dado curso, es evidente que también se negó injustificadamente su entrega y por lo tanto se trasgredió el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- Fragmento 16
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- Fragmento 20
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en parte