SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
El Director Nacional a.i. del INRA, Jorge Gómez Chumacero, a través de sus representantes, mediante informe escrito cursante de fs. 149 a 153 y en audiencia, fundamentó que: 1) La RA 10/2013, resolvió declarar nulos los formularios de ficha de verificación de la FES, croquis de mejora y fotografías de mejoras, inclusive los informes técnico y jurídico circunstanciados de campo, correspondientes al proceso de saneamiento del predio “San Martincito”, por haberse constatado la falta de veracidad de los datos levantados durante las pericias de campo, nulidad dispuesta en observancia a la Disposición Transitoria Primera y Segunda del DS 29215 y art. 160.II de la misma disposición legal, que estipula fraude en el cumplimiento de la FES; 2) La Resolución Jerárquica 005/2014, respecto a todos los puntos impugnados realizó una consideración, análisis y pronunciamiento motivado; 3) Al haber dispuesto la elaboración del informe en conclusiones sin los actuados anulados, y que según interpretación del accionante tiene que volverse a ejecutar, es un aspecto que no fue reclamado en el trámite del Recurso y Resolución Jerárquica, por lo que no mereció pronunciamiento en esa instancia, además que el accionante erróneamente interpreta que el reencause del proceso se dispone conforme la Deposición Transitoria Undécima parágrafo III del DS 29215, cuando en realidad se dispuso en observancia al art. 160, en concordancia con el 266 de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del mismo, por cuanto la Disposición Transitoria undécima no es aplicable al caso de autos, pues comprende a aquellos procesos de saneamiento en plena sustanciación por las empresas al 2 de agosto de 2007, y que según contrato de servicio o convenio en el presente caso, es sólo hasta la etapa de campo y la entrega de este producto por la empresa “GEOCAT”, el año 2006, por lo cual, este relevamiento es considerado como concluido, y por tanto fuera de la merituada disposición transitoria, más aún cuando la inhabilitación de la empresa “INCOAGRO SRL” ocurrió hace ocho años; 4) El INRA, no puede dejar de observar y aplicar lo dispuesto en el art. 160, la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), aprobada por DS 29215 y la Guía para la verificación del cumplimiento de la FES aprobada por RA “107/2006”, vigente en ese momento. Lo contrario supondría validar actuaciones fraudulentas e incurrir en omisión e incumplimiento de deberes, que habilitan al INRA revisar de oficio los procedimiento realizados en los que existe denuncia e indicios de duda fundada sobre fraude en la FES, cuando este presupuesto concurre, corresponde realizar una investigación, recopilación de información durante las pericias de campo, inspección ocular, que si son introducidos de forma lícita, goza de fuerza probatoria y sustentan la determinación de la FES, facultando al INRA dejar sin efectos los formularios cuestionados, lo contrario como pretende el accionante de volver a ejecutar o repetir los actuados anulados, implica dejar sin sanción las conductas fraudulentas; 5) Cada resolución administrativa responde a un determinado predio, con antecedentes, beneficiario y situación fáctica legal con características particulares, cuyo análisis y resolución en cada una de ellas ocurre conforme la normativa aplicable al caso en ese momento, por lo que el presente caso no es análogo a ningún otro; 6) La referida Resolución Administrativa, emerge de la revisión por fraude en la FES, y se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que se expusieron los hechos, fundamentación legal y cita de normas que sustentan la parte dispositiva, que conllevó a establecer en efecto la existencia de fraude en la FES, resultado de una correcta valoración de las pruebas producidas; y, 7) Dado que la presente acción fue interpuesta contra el anterior Director Nacional a.i. del INRA, concurre falta de legitimación pasiva, dado que la RA 10/2013 fue suscrita por el anterior Director.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. La garantía de la presunción de inocencia
- puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos
- III.5. Derecho a la igualdad
- actividad de diagnóstico
- b.1.) Relevamiento de información de campo.-
- ix)
- b.3) Proyecto de resolución.-
- información a las municipalidades.
- III.7. Análisis del caso concreto
- reencause inmediato del proceso de saneamiento
- Fragmento 28
- en campo
- 2° Disponer