Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
b.3) Proyecto de resolución.-
b.3) Proyecto de resolución.- Concluida la actividad del Informe en Conclusiones y con base en las sugerencias expuestas, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario por polígono, los responsables de esta actividad elaborarán proyectos de resoluciones por cada proceso agrario titulado, en trámite o posesión, por organización social o por predio cuando corresponda, conjuntamente los planos prediales, estos proyectos de resoluciones y las etapas precedentes de saneamiento serán objeto de aprobación por el Director Departamental competente, previa a su remisión a la Dirección Nacional (art. 325 del DS 29215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. La garantía de la presunción de inocencia
- puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos
- III.5. Derecho a la igualdad
- actividad de diagnóstico
- b.1.) Relevamiento de información de campo.-
- ix)
- b.3) Proyecto de resolución.-
- información a las municipalidades.
- III.7. Análisis del caso concreto
- reencause inmediato del proceso de saneamiento
- Fragmento 28
- en campo
- 2° Disponer