SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

b.1.) Relevamiento de información de campo.-

         b.1.) Relevamiento de información de campo.- Es una actividad que comprende las tares de: campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la función social y función económico – social, registro de datos en el sistema y solicitud de precios de adjudicación; que deberán ser ejecutadas dentro del plazo establecido en la resolución de inicio del procedimiento; la campaña pública, es una tarea continua y se ejecuta de manera simultánea al desarrollo del relevamiento de información en campo, que tiene como finalidad convocar a participar en el proceso a beneficiarios y beneficiarias, organizaciones sociales e interesados en general. Otra actividad a llevarse adelante es la mensura, que se realizará en cada predio en el que se determinará la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de la tierra, colindantes, etc., posteriormente se realizará la encuesta catastral, que será realizada por cada predio y consiste en: “a) El registro de datos fidedignos relativos al objeto y sujeto del derecho en la ficha catastral y en otros formularios que correspondan de acuerdo a las características de cada predio; y b) Recepción de la documentación exigida en la resolución de inicio de procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información de campo. Sólo la que corresponda a la identidad de los beneficiarios podrá ser presentada hasta antes de la emisión de la resolución final de saneamiento”. (arts. 296, 297, 298 y 299 del DS 29215).