SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

i)

Determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes argumentos: i) En la RA 10/2013, se dispone la nulidad de fichas técnicas y por otra dispone se elabore el informe en conclusiones, sin especificar sobre qué documentación se realizará el mismo, tomando en cuenta que se dejó expresamente sin efecto, medios de prueba que son pertinentes en un proceso de saneamiento, lo que manifiestamente incumple los requisitos constitucionales del debido proceso en su vertiente a la legítima defensa y a la congruencia, impidiendo la producción de prueba pertinente que determine la procedencia o no de un proceso de saneamiento, en razón al principio constitucional de verdad material, que importa lo sustantivo sobre lo adjetivo, privando en los hechos a la parte accionante al saneamiento de tierras, más aún si se considera que las normas agrarias contenidas en el art. 2.IV de la Ley de Reconducción Comunitaria, establece que la FES, necesariamente debe ser verificada en campo y constituye el principal medio de prueba, contenido que también es contemplado en el art. 159 del       DS 29215; ii) La Resolución de Recurso Jerárquico 005/2014, que resolvió confirmar en todas sus partes la RA 10/2013,  no consideró que no se cumplió con la normativa agraria y que el fallo es contradictorio por cuanto se pretende dejar sin mayores elementos de prueba para la elaboración del informe en conclusiones; iii) Ni el INRA ni el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras cumplieron la normativa vigente dado que anularon actuados del proceso de saneamiento del predio de propiedad del accionante sin dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima del DS 29215; iv) Conforme consta en la RA 10/2013, si bien se la confirmó, no se dispuso expresamente que el INRA efectué el trabajo correspondiente para elaborar nuevamente fichas técnicas; v) Los actuados del saneamiento, constituyen elementos probatorios esenciales de lo verificado en campo y consecuentemente si por irregularidad, error, omisión o fraude se anula, no es posible de manera alguna continuar con el saneamiento sin contar con los mismos, tratándose de los formularios de ficha de verificación de la FES, croquis de mejoras, etc.; y, vi) No es posible continuar con el saneamiento sin que el INRA, proceda a una nueva inspección  de campo y el levantamiento de información de los documentos anulados, conforme los datos del predio, en razón de lo expresamente establecido en el art. 2 de Ley de Reconducción Comunitaria y Disposición Transitoria Undécima de DS 29215.