SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 28

Con ese actuar, el INRA desconoció la Disposición Transitoria Undécima parágrafo III del DS 29215 que disciplina que: “ La nulidad de actuaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria al proceso de saneamiento emergente de irregularidades, errores u omisiones de fondo o derivada de actos fraudulentos en etapas o actividades a cargo de una empresa habilitada, significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta de ésta entidad estatal, sin perjuicio de las interposición de acciones legales en la vía administrativa, civil o penal que el caso amerite”; bajo ese razonamiento, y dado que en el presente caso se remitieron obrados a la Dirección Nacional del INRA, gracias a la denuncia efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Apiaguiki Tumpa alegando la existencia de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio “San Martincito” cuyos trabajos de pericias de campo se encontraron a cargo de la empresa “INCOAGRO SRL”, era de aplicación la norma contenida en el artículo referido al inicio, razón por la cual, correspondía  que el INRA disponga que los actuados que estaba anulando vuelvan a realizarse; es decir, ordenar que nuevamente se ejecuten los trabajos por cuenta de aquella Institución, razones por las cuales, no incumbía proceder a anular piezas procesales del saneamiento del predio “San Martincito”, y disponer a la vez se emita el informe en conclusiones, tal como ocurrió.