SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos


En este contexto, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, la garantía de presunción de inocencia como componente del debido proceso, no solamente puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos- y en los casos en los que se atribuya la comisión de una falta administrativa o delito, toda vez que estos hechos, deben ser necesariamente probados a través de un debido proceso y sobre la base de la acreditación de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que, el acusado, es con probabilidad el autor de un determinado ilícito.

         Así definida, la presunción de inocencia como garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso, implica la suposición de que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, pues, solamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad, es que aquella desaparece, pues, dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana.

         Por tanto, siendo que la presunción de inocencia encuentra reconocimiento constitucional como derecho fundamental boliviano, que garantiza que nadie sea considerado culpable a menos que se haya demostrado, fuera de toda duda razonable, su responsabilidad, mediante un debido proceso sometido a todas las garantías procedimentales, amerita, en tanto se produzca lesión a su esencia, tutela constitucional” (SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero).