Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del informe legal 0473/2006 de 17 de julio, dirigido al Director Departamental a.i. del INRA, Dionisio Rivas Brito, dispuso que habiendo acreditado el derecho de propiedad y en cumplimiento a los arts. 64 y 66 de la LSNRA y 164 de su Reglamento, se admita la solitud de saneamiento presentada por Ricardo Javier Romero Mercado, en calidad de sub adquiriente del predio “San Martincito” (fs. 144 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. La garantía de la presunción de inocencia
- puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos
- III.5. Derecho a la igualdad
- actividad de diagnóstico
- b.1.) Relevamiento de información de campo.-
- ix)
- b.3) Proyecto de resolución.-
- información a las municipalidades.
- III.7. Análisis del caso concreto
- reencause inmediato del proceso de saneamiento
- Fragmento 28
- en campo
- 2° Disponer