SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

límite al poder discrecional del juzgador

         Al respecto debe agregarse el entendimiento de la SCP 0049/2013 de 11 de enero, que expresó: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo” (las negrillas nos corresponden).

         Conforme a ello, toda autoridad que conozca un reclamo o resuelva una situación jurídica, se encuentra compelida a exponer de manera clara y concreta la fundamentación de su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, de manera que quien acude en resguardo de sus derechos quede plenamente convencido que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales y que además la decisión asumida se encuentre regida por los principios y valores que rigen la administración de justicia.